Nuestros hijos no se pueden defender antes los ataques de esta sociedad, por desgracia a la hora de la separación son los nuestros hijos los que son arrancados de uno de sus padres, por esto a nacido este blog en busca de su defesa, encontra de una lucha costante ante los intereses personales de los padres, que alimentan unas leyes injustas, desfasadas, arrastrando a nuestra sociedad a los hijos huerfanos. custodia compartida ya
domingo, 21 de abril de 2013
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miércoles, 17 de abril de 2013
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viernes, 5 de abril de 2013
documento de mocion de un ayuntamiento para la custodia compartida
MOCIÓN
PROPOSICION
PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E
IMPULSO A FAVOR DE LA
“GUARDA
Y CUSTODIA COMPARTIDA”
Esta moción se presenta en el Ayuntamiento
de……………………………………………………… a propuesta de
la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Castilla La Mancha y
la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida
(UEFACC).
EXPOSICION
DE MOTIVOS:
La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en
todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un
objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Igualmente,
la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de
España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho
de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
progenitores de modo regular.
En la
actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por
graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto
de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres
matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen
acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de
población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas
matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves
perjuicios sobre todo en los menores, a
los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo
con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en
instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener
considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio.
Estas
leyes son normas de un pasado ya lejano,
que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la
mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en
condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un
papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el
nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra
de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la
mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son
normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que
pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.
Desde la
entrada en vigor de la última reforma del divorcio en julio de 2005 el índice
de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales ha
aumentado más de cinco puntos en el Estado Español, situándose en 2009 en un
40%.
Además,
el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos
queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo
de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el
tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese
referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres
supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios
emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta.
Las consecuencias de este sistema adversarial de
ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y
deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la
desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando
enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad
real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar
la vida de los menores con sus dos padres.
Atendiendo
a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad
de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y
Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación.
Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca,
EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, Republica Checa, Suecia,
Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc.
Por otra
parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así
como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos ayuntamientos,
parlamentos autonómicos, diputaciones, juntas generales y Senado, la sociedad
actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y
Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.
ACUERDO:
Esta
Corporación municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés
de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los
ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda:
1. Considerar
la figura jurídica de la “Guarda y Custodia Compartida” de los
hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos,
el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en
igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores.
2. Considerar
que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho
fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que
de modo general asegura la igualdad de las partes en estos
procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio
exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los
mismos.
3.
Instar al legislador a que modifique el
Código Civil para que éste recoja el ejercicio de la Guarda y Custodia
Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una
demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan
producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los
menores.
4. Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta
corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de
corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a
todos sus órganos y muy especialmente en el área de familia, igualdad y en la
de servicios sociales.
5. Instar a
las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales
pertinentes en el Código Civil de manera que figure la Guarda y Custodia
Compartida como un derecho del menor que se ha de otorgar de modo general aún
en defecto de acuerdo de las partes, considerando
igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.
Elévese está Moción a los siguientes órganos institucionales
solicitando la aprobación de la misma:
·
Ayuntamientos de toda la Comunidad
Autónoma de Castilla La Mancha
·
Congreso de los Diputados
POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDAPOR
POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA
Y
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
PROYECTO APOYADO POR:
· UN NUMERO IMPORTANTES DE INSTITUCIONES DE ESPAÑA
· ASOCIACIONES PROFESIONALES
· EL 75% DE ,LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
· LA MAYORIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR
A iniciativa de las asociaciones más representativas en España
de las mujeres y hombres divorciados, más de 327 Ayuntamientos, 6 Diputaciones,
2 Parlamentos Autonómicos, las C. Autónomas de Aragón, Valencia y Euskadi, el
Senado, el 75% de la población española según encuesta reciente de Sigma 2, más
de 300.000 firmas de ciudadanas/os españoles, asociaciones de jueces y
profesionales apoyan la modificación de la ley del divorcio contemplando la
custodia compartida como norma general y derecho del menor.
Con el respaldo de numerosos acuerdos
internacionales que desarrollan principios a proteger en la esfera de los
derechos de los menores y de los derechos y libertades de las personas,
reproducimos a modo de ejemplo dos de ellos:
* La
<< Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de
Septiembre de 1992) >>, en su punto 12 dice:
<< Todo niño tiene derecho a gozar de unos padres
o, en su defecto, a gozar de
personas o instituciones que los sustituyan. El
padre y la madre tienen una
responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo
y educación. Corresponde a los padres
en prioridad el dar al niño una vida digna y, en
la medida de sus recursos financieros,
los medios para satisfacer sus necesidades. Los
Estados deberán asegurar a los padres la
oportuna asistencia en las responsabilidades que
les competen, a través de los
correspondientes organismos, servicios y
facilidades sociales. Los padres trabajadores
deberán asimismo gozar de licencias para el cuidado de sus
niños.>>
* Así mismo el <<
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales >> en
su artículo 5 de su protocolo Nº 7 dice:
Artículo 5: “Los cónyuges gozarán de igualdad de
derechos y de responsabilidades civiles entre sí y en sus relaciones con sus
hijos por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su
disolución. Este artículo no impedirá a los Estados tomar las medidas
necesarias en beneficio de los hijos.
A pesar de lo dicho, no descubrimos nada nuevo al decir que hay partidos políticos con representación parlamentaria que mantienen inexplicablemente posiciones contrarias a cualquier cambio del código civil actual, en las que subyace su oposición a la Custodia Compartida más o menos solapadamente o más abiertamente en contra en alguno de ellos, obviando el conflicto social y personal que no abordar este tema genera, pues sus intereses en este caso no pasan por dar fin a esta situación de discriminación, de desigualdad y de maltrato objetivo al niño, sino defender de forma sectaria a una sola de las partes.
También hay que decir que esas posiciones contrarias a la
custodia compartida cuentan con el apoyo y la cobertura de auténticos lobbies
bajo el formato de asociaciones profesionales pero constituidas solo por
mujeres y que presionan para que las modificaciones de la ley sean mínimas.
Consideramos que en este tipo de procesos
judiciales que la discrecionalidad del juez para retirar o no una guarda y
custodia de un menor a unos de sus dos progenitores debe estar limitada solo a
los casos de grave riesgo que pueda derivarse, desde alguno o desde ambos
progenitores, para el interés más elemental del menor. El criterio personal del
juez no puede ser el que dirima el destino personal de esa familia, el criterio
que ha de prevalecer es el criterio de la ley y la ley debe, en esta clase de
juicios, garantizar los derechos de todas las partes implicadas y recordar
también sus deberes a las partes. En este sentido consideramos que el mayor
derecho de un niño tras la ruptura convivencial de sus dos padres, es continuar
compartiendo su vida con los mismos aun por encima de las desavenencias que
haya entre ellos o los intentos de monopolización de los mismos. En este
sentido también la ley debe armonizar el derecho a la igualdad de las partes en
sus relaciones materno y paterno filiales y ante los tribunales, el derecho y
el deber de ambos a criar, cuidar y educar a sus hijos y el derecho de los
menores ya señalado.
Con la legitimidad democrática de nuestras
peticiones y el apoyo social mayoritario de la sociedad española, ante la
posibilidad de que el Ministerio de Justicia y determinados grupos políticos
cedan a las presiones de estos grupos hemos elaborado el siguiente manifiesto
de mínimos que presentaremos al Gobierno de España y a todos los grupos
políticos del Congreso de los Diputados.
PROPUESTAS
PARA EL CAMBIO DEL CODIGO CIVIL
EN
MATERIA DE SEPARACION Y DIVORCIO
1.- La propuesta de ley debe basarse y ser garantista del derecho del/la menor a la custodia compartida
y por lo tanto a relacionarse vivencialmente con ambos progenitores en
igualdad y del deber de éstos a cuidar y educar a sus hijas/os de modo
igualitario. Este derecho figurará expresamente en el nuevo código civil.
2.- La propuesta debe reconocer que considerando la guarda y custodia
compartida como un derecho del
niño, ésta será la norma general de las resoluciones judiciales, salvo situaciones concretas de
grave riesgo dependientes de uno u otro progenitor o de ambos y que serán
evaluadas por el juez y el fiscal; pasando la custodia unipersonal o
privativa a tener carácter excepcional. El juez
deberá en sentencia argumentar y justificar el porque de no otorgar una
custodia compartida.
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