miércoles, 17 de abril de 2013

viernes, 5 de abril de 2013

documento de mocion de un ayuntamiento para la custodia compartida







   MOCIÓN

PROPOSICION PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD, APOYO, COLABORACIÓN E IMPULSO A FAVOR DE LA
“GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA”
Esta moción se presenta en el Ayuntamiento de………………………………………………………  a propuesta de la Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad de Castilla La Mancha y la Unión Estatal de Federaciones y Asociaciones por la Custodia Compartida (UEFACC).
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida es una constante en los países democráticos y un objetivo primordial en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Igualmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, y ratificada por el Reino de España el 30 de Noviembre de 1990, obliga a los Estados a respetar el derecho de los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular.
En la actualidad miles de ciudadanos españoles, incluidos también miles de niños y niñas, se ven afectados por graves problemas tras la separación o divorcio de la pareja. Según el Instituto de Política Familiar hoy se celebran en España dos divorcios por cada tres matrimonios y se estima que casi la mitad de los matrimonios que se contraen acaban, antes o después, en divorcio. Esto quiere decir que la masa de población afectada es enorme. Sin embargo, las leyes que regulan las rupturas matrimoniales están anticuadas y es necesario reformarlas, pues producen graves perjuicios sobre todo en los menores, a los que no se les garantiza su derecho más elemental de continuar conviviendo con sus dos padres de forma igualitaria y alterna, convirtiéndoles a menudo en instrumento de arma arrojadiza o en moneda de cambio para obtener considerables beneficios materiales en el proceso de divorcio.
Estas leyes son normas de un pasado ya lejano, que no tienen en cuenta la transformación de la sociedad española, en la que la mujer ha logrado incorporarse con fuerza al mercado laboral y por tanto está en condiciones de mantener su autonomía. Por su parte los varones han adoptado un papel activo en la crianza de los hijos, se implican en sus cuidados desde el nacimiento y se preocupan por su educación, su bienestar y su futuro. En contra de esa evolución social, las normas relacionadas con el divorcio imponen a la mujer la especialización en la crianza de los hijos y en consecuencia son normas que entran en contradicción con las políticas de igualdad y progreso que pretenden fomentar y consolidar el desarrollo profesional de la mujer.
Desde la entrada en vigor de la última reforma del divorcio en julio de 2005 el índice de contenciosidad en la resolución de las disoluciones matrimoniales ha aumentado más de cinco puntos en el Estado Español, situándose en 2009 en un 40%.

Además, el actual modelo de divorcio impone, en el 92% de los casos, que los hijos queden a cargo de un solo progenitor, mientras el otro pasa a tener, a menudo de modo impuesto, un papel secundario y sin relevancia alguna, lo que con el tiempo, en la mayoría de los casos, trae consigo la desaparición de ese referente en la vida del menor. La pérdida injustificada de uno de los padres supone un drama para cualquier niño, drama que acaba produciendo desequilibrios emocionales que arrastrará en su adolescencia y en la vida adulta.
Las consecuencias de este sistema adversarial de ganadores y perdedores, lejos de garantizar el ejercicio de los derechos y deberes, incentiva el conflicto en el seno de la familia, provocando la desaparición brutal de un progenitor en la vida de sus hijos y dificultando enormemente la posibilidad de que el divorcio pueda significar una oportunidad real para rehacer la vida de los adultos y al mismo tiempo normalizar y armonizar la vida de los menores con sus dos padres.
Atendiendo a criterios de derechos de los niños, así como de igualdad y corresponsabilidad de los progenitores, son numerosos los países que han introducido la “Guarda y Custodia Compartida o responsabilidad parental compartida” en su legislación. Tal es el ejemplo de Alemania, Austria, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, EE.UU. Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Portugal, Republica Checa, Suecia, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Puerto Rico, etc.
Por otra parte y como demuestran las encuestas de opinión publicadas recientemente así como las iniciativas legislativas aprobadas en diversos ayuntamientos, parlamentos autonómicos, diputaciones, juntas generales y Senado, la sociedad actual acepta y se posiciona mayoritaria y claramente a favor de la “Guarda y Custodia Compartida”, aún a falta de acuerdo entre los padres.
ACUERDO:

Esta Corporación municipal, siempre en su obligación de velar por el mejor interés de los menores y por reivindicar y defender los derechos civiles de los ciudadanos adultos y niños, donde son vulnerados, acuerda:

1.    Considerar la figura jurídica de la Guarda y Custodia Compartida de los hijos, como el mayor garante del interés superior de los mismos, el cual es por encima de cualquier otro, el continuar compartiendo sus vidas en igualdad temporal, espacial y legal, con sus dos progenitores.
2.    Considerar que la Guarda y Custodia Compartida constituye un derecho fundamental de los menores, así como el recurso jurídico y familiar que de modo general asegura la igualdad de las partes en estos procesos, impidiendo que uno de los progenitores se eleve con el monopolio exclusivo de los menores, con el riesgo de utilización y manipulación de los mismos.
3.    Instar al legislador a que modifique el Código Civil para que éste recoja el ejercicio de la Guarda y Custodia Compartida desde el mismo momento en que se presenta ante el juzgado una demanda de separación o divorcio, salvo los casos excepcionales que puedan producirse. El poder judicial deberá velar por este derecho básico de los menores.
4.    Desde el ámbito de responsabilidad municipal, esta corporación se compromete a transmitir los valores de igualdad y de corresponsabilidad parental que comportan la Guarda y Custodia Compartida, a todos sus órganos y muy especialmente en el área de familia, igualdad y en la de servicios sociales.
5.    Instar a las Cortes Generales para que de modo urgente aborde las modificaciones legales pertinentes en el Código Civil de manera que figure la Guarda y Custodia Compartida como un derecho del menor que se ha de otorgar de modo general aún en defecto de acuerdo de las partes, considerando igualmente las interacciones negativas que se producen con la Ley de Violencia de Género.

Elévese está Moción a los siguientes órganos institucionales solicitando la aprobación de la misma:

·         Ayuntamientos de toda la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
·         Congreso de los Diputados

POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDAPOR




POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA
Y
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
PROYECTO APOYADO POR:
· UN NUMERO IMPORTANTES DE INSTITUCIONES DE ESPAÑA
· ASOCIACIONES PROFESIONALES
· EL 75% DE ,LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
· LA MAYORIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR
A iniciativa de las asociaciones más representativas en España de las mujeres y hombres divorciados, más de 327 Ayuntamientos, 6 Diputaciones, 2 Parlamentos Autonómicos, las C. Autónomas de Aragón, Valencia y Euskadi, el Senado, el 75% de la población española según encuesta reciente de Sigma 2, más de 300.000 firmas de ciudadanas/os españoles, asociaciones de jueces y profesionales apoyan la modificación de la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como norma general y derecho del menor.
Con el respaldo de numerosos acuerdos internacionales que desarrollan principios a proteger en la esfera de los derechos de los menores y de los derechos y libertades de las personas, reproducimos a modo de ejemplo dos de ellos:

* La << Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de Septiembre de 1992) >>, en su punto 12 dice:

<<  Todo niño tiene derecho a gozar de unos padres o, en su defecto, a gozar de
personas o instituciones que los sustituyan. El padre y la madre tienen una
responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y educación. Corresponde a los padres
en prioridad el dar al niño una vida digna y, en la medida de sus recursos financieros,
los medios para satisfacer sus necesidades. Los Estados deberán asegurar a los padres la
oportuna asistencia en las responsabilidades que les competen, a través de los
correspondientes organismos, servicios y facilidades sociales. Los padres trabajadores
deberán asimismo gozar de licencias para el cuidado de sus niños.>>
* Así mismo el << Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales >> en su artículo 5 de su protocolo Nº 7 dice:
Artículo 5: “Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y de responsabilidades civiles entre sí y en sus relaciones con sus hijos por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disolución. Este artículo no impedirá a los Estados tomar las medidas necesarias en beneficio de los hijos.

A pesar de lo dicho, no descubrimos nada nuevo al decir que hay partidos políticos con representación parlamentaria que mantienen inexplicablemente posiciones contrarias a cualquier cambio del código civil actual, en las que subyace su oposición a la Custodia Compartida más o menos solapadamente o más abiertamente en contra en alguno de ellos, obviando el conflicto social y personal que no abordar este tema genera, pues sus intereses en este caso no pasan por dar fin a esta situación de discriminación, de desigualdad y de maltrato objetivo al niño, sino defender de forma sectaria a una sola de las partes.
También hay que decir que esas posiciones contrarias a la custodia compartida cuentan con el apoyo y la cobertura de auténticos lobbies bajo el formato de asociaciones profesionales pero constituidas solo por mujeres y que presionan para que las modificaciones de la ley sean mínimas.
Consideramos que en este tipo de procesos judiciales que la discrecionalidad del juez para retirar o no una guarda y custodia de un menor a unos de sus dos progenitores debe estar limitada solo a los casos de grave riesgo que pueda derivarse, desde alguno o desde ambos progenitores, para el interés más elemental del menor. El criterio personal del juez no puede ser el que dirima el destino personal de esa familia, el criterio que ha de prevalecer es el criterio de la ley y la ley debe, en esta clase de juicios, garantizar los derechos de todas las partes implicadas y recordar también sus deberes a las partes. En este sentido consideramos que el mayor derecho de un niño tras la ruptura convivencial de sus dos padres, es continuar compartiendo su vida con los mismos aun por encima de las desavenencias que haya entre ellos o los intentos de monopolización de los mismos. En este sentido también la ley debe armonizar el derecho a la igualdad de las partes en sus relaciones materno y paterno filiales y ante los tribunales, el derecho y el deber de ambos a criar, cuidar y educar a sus hijos y el derecho de los menores ya señalado.
Con la legitimidad democrática de nuestras peticiones y el apoyo social mayoritario de la sociedad española, ante la posibilidad de que el Ministerio de Justicia y determinados grupos políticos cedan a las presiones de estos grupos hemos elaborado el siguiente manifiesto de mínimos que presentaremos al Gobierno de España y a todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados.
                   PROPUESTAS PARA EL CAMBIO DEL CODIGO CIVIL
EN MATERIA DE SEPARACION Y DIVORCIO
1.- La propuesta de ley debe basarse y ser garantista del derecho del/la menor a la custodia compartida y por lo tanto a relacionarse vivencialmente con ambos progenitores en igualdad y del deber de éstos a cuidar y educar a sus hijas/os de modo igualitario. Este derecho figurará expresamente en el nuevo código civil.
2.- La propuesta debe reconocer que considerando la guarda y  custodia compartida como un derecho del niño, ésta será la norma general de las resoluciones judiciales, salvo situaciones concretas de grave riesgo dependientes de uno u otro progenitor o de ambos y que serán evaluadas por el juez y el fiscal; pasando la custodia unipersonal o privativa  a tener carácter excepcional. El juez deberá en sentencia argumentar y justificar el porque de no otorgar una custodia compartida.