La Custodia Compartida, vulnerada
Los padres separados y divorciados ante el día/aniversario de la Constitución Española.
Un
año más, una nueva celebración del Día de la Constitución de 1978 (y
van 34) y otra vez es imprescindible recordar que actualmente, en
España, los varones estamos siendo privados de gran parte de los
Derechos Fundamentales que nos otorga la Constitución Española.
En concreto, los padres separados/divorciados y nuestros hijos, al no
aplicarse la Custodia Compartida de forma generalizada, estamos siendo
desposeídos de la relación paterno-filial, quedando nuestros hijos
huérfanos de facto.
Otro año más nos vemos obligados a denunciar la violación sistemática
de los Derechos Constitucionales de los padres, madres e hijos de
padres separados (de nuestras familias extensas) así como el maltrato
institucional al que estamos siendo sometidos por el Gobierno español y
el Poder Judicial, con el aval del Parlamento.
En la España de este 2012 próximo a finalizar, hay millones de
ciudadanos discriminados por razón de su sexo (varones) y por su
circunstancia personal (ser padres), debido a leyes aprobadas ad hoc, a
proposito, hechas ‘a medida’ que justifican, cuando no alientan, el
sufrimiento de cientos de miles de familias.
En la España de 2012 se está condenando, y maltratando, a una
generación de niños –y niñas- a situaciones de orfandad -estúpida y
cruel- por ley, haciendo ‘desaparecer’ (por acción u omisión) a uno de
los progenitores, generalmente el papá…
En la España de 2012, debido a la negligencia de unos, la ignorancia
inexcusable de otros, y la toma de decisiones injustas a sabiendas de
muchos, se sigue agravando un problema social de consecuencias
incalculables, fomentándose (y justificándose mediante las llamadas
políticas de igualdad y de género) la discriminación y la exclusión
social de miles de padres.
En la España de 2012 continúan alentándose desde el poder, políticas
de desigualdad basadas en argumentos anacrónicos, supuestamente con el
noble objetivo de ‘defender a las mujeres’ (no se sabe bien ‘de qué’)
profundamente machistas y mercantilistas, en las que los hijos son solo
un bien económico, y el padre ‘algo accidental’ y prescindible.
Hoy, en la España de 2012 seguimos estando obligados a recordar que
únicamente la igualdad -real y no retórica- de derechos de hombres y
mujeres, así como la Custodia Compartida como modelo preferente son los
únicos caminos para que nuestros hijos crezcan más felices y nosotros
más libres.
El Gobierno español, y los tribunales, están vulnerando
sistemáticamente la Constitución de 1978, aparte de los diversos
tratados y convenciones internacionales a los que está adherido el Reino
de España.
Constitución Española de 1978:
Artículo 14: los españoles son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Art: 24.1 y 24.2: todas las personas tienen derecho a
obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de
sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión; Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a
ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso
público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra
sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Art. 39 1. Los poderes públicos aseguran la
protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes
públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales
éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres,
cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación
de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a
los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de
edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. 4. Los niños
gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que
velan por sus derechos.
Convención Europea de los Derechos Humanos:
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. 2. Toda
persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su
culpabilidad haya sido legalmente declarada.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU:
Artículo 20.2. Toda apología del odio nacional,
racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 23.4. Los Estados Partes en el presente
Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de
derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En
caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la
protección necesaria a los hijos.
Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le
hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de
la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Código Penal Español:
Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las
penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses,
si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12
meses.
Artículo 224. El que indujere a un menor de edad o a
un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida
con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a dos años. En la misma pena incurrirá
el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de
custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 225 bis. 1. El progenitor que sin causa
justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la
pena de prisión de dos a cuatro años e inha¬bilitación especial para el
ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez
años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1.°
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del
progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o
instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
Artículo 229. 1. El abandono de un menor de edad o
un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será
castigado con la pena de prisión de uno a dos años. 2. Si el abandono
fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se
impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
Artículo 231. 1. El que teniendo a su cargo la
crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a
un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo
hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto, será castigado con
la pena de multa de seis a doce meses.
Artículo 233. 1. El Juez o Tribunal, si lo estima
oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los
responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la
pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o
de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por
tiempo de cuatro a diez años.
Convención Internacional sobre los Derechos de la Infancia:
Artículo 9 3. Los Estados Partes respetarán el
derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
La legislación que fue promovida por el Partido Socialista Obrero
Español, debido a la presión de los lobbies feministas, con el apoyo
entusiasta de los demás grupos políticos con representación
parlamentaria, incluyendo al Partido Popular, inspirada en la denominada
‘perspectiva de género’, vulnera en la práctica casi todos los derechos
fundamentales:
-Derecho a la igualdad ante la ley. Se han creado tribunales
especiales, ‘de excepción’ para juzgar exclusivamente a hombres, en los
que se les sanciona de manera más severa que las que recibirían las
mujeres en caso de cometer el mismo ‘ilícito penal’.
-Derecho a la presunción de inocencia.
-Derecho al ‘habeas corpus’ (a no ser detenido de manera ilegal y arbitraria)
-Derecho a la tutela judicial efectiva.
-Derecho a educar a los hijos.
-Derecho de libertad religiosa.
-Derecho a poseer una normal relación entre padres e hijos.
-Derecho a la igualdad en el trabajo.
-Derecho a una vivienda digna.
En España los varones estamos discriminados con la excusa de la
secular discriminación de la mujer, algo más que cuestionable, y de la
que en cualquier caso, de ser cierta, serían responsables nuestros
ancestros. A esto hay que añadir el principio mendaz de la
‘discriminación positiva’. Principio fomentado por la perversa y
totalitaria teoría “de género” basada en absolutos embustes, que ha dado
lugar en los últimos años a iniciativas legislativas y la puesta en
práctica de políticas que, entre otras canalladas, han conseguido:
-Mayor número de personas maltratadas –de ambos sexos- con y sin resultado de muerte.
-Mayor número de menores abandonados, maltratados y asesinados,
debido a que en las rupturas de pareja se concede de forma casi
automática la custodia monoparental materna, cuando estadísticamente se
sabe que es la peor opción para los hijos.
-Aumento del fracaso escolar.
-Aumento de embarazos no deseados en adolescentes.
-Aumento de delincuencia de menores.
-Aumento espectacular de suicidios de varones afectados por la separación de sus progenitores.
-Aumento de la pobreza en general y de los padres y madres separados en particular.
-Malversación de fondos públicos vía subvenciones a organismos y asociaciones creadas ex profeso…