martes, 26 de marzo de 2013

Custodia Compartida 9 de abril



Hola a todos otra vez nos veremos en la sede del PP, el día 9 de Abril en busca de lo prometido, todavía nadie sabe con certeza cómo y cuándo va a salir la nueva ley, esperemos que en esta ocasión nos den una respuesta, y podamos volver a tener esperanza de tener una relación normal con nuestros hijos.
Os recuerdo que el Ministro de Justicia Gallardón en sede parlamentaria prometió que en seis meses estaría la ley, eso fue hace casi 11 meses, unos compañeros le preguntaron en la calle que para cuando estaría la ley, el respondió en dos meses eso fue en febrero, pero todavía no cumplido su promesa.
Es necesario crear una sociedad sana, que las palabras tengan el sentido que tiene que tener, aunque las diga un político, por desgracias en este país cualquiera puede hablar y decir lo que sea, para contentar a unos pocos, para decir otra cosa y contentar a otros pocos.
Yo le diría al Ministro Gallardon, que tiene la oportunidad de hacer un país un poco más justo, donde los principios y la estabilidad de nuestro futuro que son nuestros hijos  tengan la oportunidad de ser abrazado por sus padres, donde la vida de esos niños escapen de los conflictos que se están produciendo por la actuales leyes, que lo único que hacen es que los padres por diferentes intereses materiales o económicos empeoren su entorno de vida.

lunes, 11 de marzo de 2013

Custodian compartida ya queda menos




En nuestro país no se defiende los intereses más fundamentales de un ser humano, desde que un niño nace corre el riesgo de ser arrancado de uno de sus padres condenándolo a la orfandad, así de duras e injustas son las leyes, arrastrando a miles de niños a todo lo conlleva no tener a uno de sus padres.
Los niños sin alguno de sus padres se enfrentan en un mayor porcentaje a problemas sicólogos que puede ser desde el síndrome de abandono a patologías más graves, condenadores a problemas sociales a la falta de integración, y sumidos a los peligros de las drogas o delincuencia, todos los estudios indican que los niños sin uno de sus padres tendrán más de un treinta por ciento de posibilidades de sufrir alguna de estos problemas.
Pero las leyes no defienden el interés del menor, solo piensan en como contentar los intereses de alguna de las partes, que por norma cultural suele ser la mujer, parece ser que los políticos no de viven en  nuestro país donde ya hay una igualdad en la dedicación de los hijos, por desgracia todavía se juzgan a las personas por su género y no por toda la dedicación y amor que sienten por sus hijos.
Cada vez que se sentencia en contra de la custodia compartida se vulneran los derechos de los menores, quitándoles el derecho fundamental de convivencia con sus padres, se vulnera el derecho de que todos somos iguales ante la ley, ya que hay una discriminación por ser hombre al conceder la custodia, es imposible confiar en la justicia cuando es la primera que ataca los cimientos fundamentales de la familia, ignorando la constitución, los derechos del menor, y miles bocas de gritan esto está mal.
Nuestro ministro de justicia ha proclamado que va a solucionar esta situación tan sangrante e injusta, Gallardón ya ha retrasado la fecha de la nueva ley sobre la custodia compartida en dos ocasiones, en cada una de ellas ha roto el corazón y la esperanzan de muchos padres que sufren al ver a sus hijos despojados de sus derechos.
Gallardón puedes cambiar la ley, pero esperemos que lo haga de verdad, que las medias tintas se queden atrás y pienses en los ciudadanos que vivimos en este país, que podamos estar con nuestros hijos sin el miedo de que la justicia algún día nos los quite.
El día de padre iremos al ministerio de justicia, con el llanto y las lágrimas del dolor, suplicando que nos devuelvan nuestra condición de ser humano, que nos devuelvan a nuestros hijos rectados, que no se nos trate como animales que va al matadero, supliremos por lo que es justo, esperemos que en esta ocasión nos den una respuesta a cómo van hacer esa ley, y sobre todo para cuando.
Borja Justicia León

sábado, 2 de marzo de 2013

Custodia compartida y violencia "de género": Lo bueno enemigo de lo mejor



Lo vengo diciendo hace mucho tiempo. Como varones, usted, yo, todos nosotros, somos víctimas -potenciales o trágicamente reales-, de la LIVG: Ley Integral de medidas contra la Violencia "de Género". Una ley medieval. Totalitaria.
Sé que en la mayoría de los casos se actúa de buena fe pero nos hacemos un flaco favor mezclando lo mejor e imprescindible (derogar la LIVG) con lo bueno y deseable (la ley por la custodia compartida).
Y es que no hay una conciencia clara de que la LIVG y la Custodia Compartida son leyes incompatibles. Y que la casta política -no digo ya el feminismo feroz-, utiliza esta última como una cortina de humo -muy políticamente correcta, eso sí-, para desactivar la escasa capacidad de lucha y de organización ciudadana contra la madre de todas las injusticias contra el varón: La LIVG. Y que al insistir en solicitar la custodia compartida sin anteponer -como requisito previo e innegociable- la derogación de la LIVG (según está planteada, esta ley no admite modificación sustantiva alguna) les hacemos el juego a nuestros verdugos: toda la casta política con representación parlamentaria.
O sea que los varones, víctimas de las denuncias falsas de nuestras parejas o ex parejas femeninas y de la aplicación ciega de una ley de autor, discriminatoria, brutal y totalitaria, siendo inocentes, seguiremos yendo a la cárcel; siendo inocentes seguiremos siendo expulsados como perros de nuestros hogares; siendo inocentes seguiremos siendo arruinados moral y económicamente, escarnecidos y humillados públicamente. Y, siendo inocentes, seguiremos siendo alejados de nuestros hijos. Al final, por ese camino, confundiendo lo imprescindible con lo deseable y cogiendo el rábano por las hojas, ni conseguiremos la derogación de la infame ley de medidas contra la violencia "machista", ni tampoco la custodia compartida efectiva.
Ésta seguirá siendo algo virtual, una entelequia, mientras subsista una ley tan execrable como la LIVG. Piénsenlo.

La Custodia Compartida, vulnerada

La Custodia Compartida, vulnerada

La Custodia Compartida, vulnerada
Los padres separados y divorciados ante el día/aniversario de la Constitución Española. 
Un año más, una nueva celebración del Día de la Constitución de 1978 (y van 34) y otra vez es imprescindible recordar que actualmente, en España, los varones estamos siendo privados de gran parte de los Derechos Fundamentales que nos otorga la Constitución Española.
En concreto, los padres separados/divorciados y nuestros hijos, al no aplicarse la Custodia Compartida de forma generalizada, estamos siendo desposeídos de la relación paterno-filial, quedando nuestros hijos huérfanos de facto.
Otro año más nos vemos obligados a denunciar la violación sistemática de los Derechos Constitucionales de los padres, madres e hijos de padres separados (de nuestras familias extensas) así como el maltrato institucional al que estamos siendo sometidos por el Gobierno español y el Poder Judicial, con el aval del Parlamento.
En la España de este 2012 próximo a finalizar, hay millones de ciudadanos discriminados por razón de su sexo (varones) y por su circunstancia personal (ser padres), debido a leyes aprobadas ad hoc, a proposito, hechas ‘a medida’ que justifican, cuando no alientan, el sufrimiento de cientos de miles de familias.
En la España de 2012 se está condenando, y maltratando, a una generación de niños –y niñas- a situaciones de orfandad -estúpida y cruel- por ley, haciendo ‘desaparecer’ (por acción u omisión) a uno de los progenitores, generalmente el papá…
En la España de 2012, debido a la negligencia de unos, la ignorancia inexcusable de otros, y la toma de decisiones injustas a sabiendas de muchos, se sigue agravando un problema social de consecuencias incalculables, fomentándose (y justificándose mediante las llamadas políticas de igualdad y de género) la discriminación y la exclusión social de miles de padres.
En la España de 2012 continúan alentándose desde el poder, políticas de desigualdad basadas en argumentos anacrónicos, supuestamente con el noble objetivo de ‘defender a las mujeres’ (no se sabe bien ‘de qué’) profundamente machistas y mercantilistas, en las que los hijos son solo un bien económico, y el padre ‘algo accidental’ y prescindible.
Hoy, en la España de 2012 seguimos estando obligados a recordar que únicamente la igualdad -real y no retórica- de derechos de hombres y mujeres, así como la Custodia  Compartida como modelo preferente son los únicos caminos para que nuestros hijos crezcan más felices y nosotros más libres.
El Gobierno español, y los tribunales, están vulnerando sistemáticamente la Constitución de 1978, aparte de los diversos tratados y convenciones internacionales a los que está adherido el Reino de España.
Constitución Española de 1978:
Artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art: 24.1 y 24.2: todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión; Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Art. 39 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. 2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad. 3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda. 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Convención Europea de los Derechos Humanos:
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo. 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU:
Artículo 20.2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Artículo 23.4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 161. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Código Penal Español:
Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
Artículo 224. El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.  En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
Artículo 225 bis. 1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inha¬bilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. 2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción: 1.° El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
Artículo 229. 1. El abandono de un menor de edad o un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años. 2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.
Artículo 231. 1. El que teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de un incapaz, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Artículo 233. 1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
Convención Internacional sobre los Derechos de la Infancia:
Artículo 9 3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
La legislación que fue promovida por el Partido Socialista Obrero Español, debido a la presión de los lobbies feministas, con el apoyo entusiasta de los demás grupos políticos con representación parlamentaria, incluyendo al Partido Popular, inspirada en la denominada ‘perspectiva de género’, vulnera en la práctica casi todos los derechos fundamentales:
-Derecho a la igualdad ante la ley. Se han creado tribunales especiales, ‘de excepción’ para juzgar exclusivamente a hombres, en los que se les sanciona de manera más severa que las que recibirían las mujeres en caso de cometer el mismo ‘ilícito penal’.
-Derecho a la presunción de inocencia.
-Derecho al ‘habeas corpus’ (a no ser detenido de manera ilegal y arbitraria)
-Derecho a la tutela judicial efectiva.
-Derecho a educar a los hijos.
-Derecho de libertad religiosa.
-Derecho a poseer una normal relación entre padres e hijos.
-Derecho a la igualdad en el trabajo.
-Derecho a una vivienda digna.
En España los varones estamos discriminados con la excusa de la secular discriminación de la mujer, algo más que cuestionable, y de la que en cualquier caso, de ser cierta, serían responsables nuestros ancestros. A esto hay que añadir el principio mendaz de la ‘discriminación positiva’. Principio fomentado por la perversa y totalitaria teoría “de género” basada en absolutos embustes, que ha dado lugar en los últimos años a iniciativas legislativas y la puesta en práctica de políticas que, entre otras canalladas, han conseguido:
-Mayor número de personas maltratadas –de ambos sexos- con y sin resultado de muerte.
-Mayor número de menores abandonados, maltratados y asesinados, debido a que en las rupturas de pareja se concede de forma casi automática la custodia monoparental materna, cuando estadísticamente se sabe que es la peor opción para los hijos.
-Aumento del fracaso escolar.
-Aumento de embarazos no deseados en adolescentes.
-Aumento de delincuencia de menores.
-Aumento espectacular de suicidios de varones afectados por la separación de sus progenitores.
-Aumento de la pobreza en general y de los padres y madres separados en particular.
-Malversación de fondos públicos vía subvenciones a organismos y asociaciones creadas ex profeso…

Custodia compartida en Suecia


El pasado mes de marzo se publicó un estudio sobre las ventajas de la custodia compartida en Suecia. Según datos estadísticos oficiales de 2009, citados en el propio estudio, el 30 por ciento de los hijos de padres separados o divorciados de Suecia comparten su residencia con ambos progenitores. Dicen los autores:
“En las familias que se han dividido, el 30 por ciento, aproximadamente, de todos los adolescentes comparten su residencia con ambos progenitores. El incremento de la custodia compartida física ha sido impresionante en Suecia; hace 20 años, sólo un pequeño porcentaje de adolescentes vivía en régimen de custodia compartida física. Ese régimen de residencia se ha considerado beneficioso porque permite a los adolescentes el acceso regular a ambos padres, que siguen compartiendo las responsabilidades de la crianza de sus hijos”.
El estudio se basó en una muestra de 3699 adolescentes de 15 años de edad. De ellos, el 61% (n=2256) vivían en familias intactas y el 29% restante (n=1071) en familias separadas. En el estudio se examinaron tres conductas de riesgo (tabaquismo, consumo de alcohol y actividad sexual) y una variable de problemas de comportamiento. En general, los adolescentes menos expuestos eran los que vivían en familias intactas. Pero, en el caso de los hijos de padres separados, los adolescentes menos expuestos eran, para las cuatro variables examinadas, los que vivían en régimen de custodia compartida.
En concreto, la prevalencia del tabaquismo, la embriaguez, las relaciones sexuales precoces y los problemas de conducta, por ese orden, era de 13,5%, 34,5%, 25,5% y 16,2% en los adolescentes de familias intactas; de 19,8%, 46,2%, 30,0% y 17,4% en los adolescentes en régimen de custodia compartida; y de 24,2%, 51,3%, 40,9% y 22,9% en los adolescentes en régimen de custodia exclusiva o monoparental. Gráficamente, esos porcentajes podrían representarse así:
Imagen
Es decir, la custodia compartida constituye, en todos los casos, un factor de protección superior a la custodia exclusiva, que, a tenor de la experiencia sueca, es el régimen de convivencia menos favorable para los hijos.
Nuestros políticos, que no pierden ocasión de elogiar el modelo social sueco, deberían interesarse por este tipo de estudios. Por si acaso, les dejamos la referencia bibliográfica:
Carlsund A, Eriksson U, Löfstedt P, Sellström E.: Risk behaviour in Swedish adolescents: is shared physical custody after divorce a risk or a protective factor? (European Journal of Public Health, marzo de 2012, doi: 10.1093/eurpub/cks011).
http://m.eurpub.oxfordjournals.org/content/early/2012/03/01/eurpub.cks011.abstract
En general, todos ellos coinciden en atribuir a la custodia compartida
sustanciales ventajas respecto de la custodia exclusiva, entre otras las siguientes:
Para el niño:
· Mejor adaptación a su entorno; mayor rendimiento escolar.
· Mayor satisfacción con la distribución de los tiempos de convivencia.
· Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismo.
· Mejor relación con cada uno de sus padres.
· Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.
· Menos interferencias de nuevas parejas de los progenitores.
· Menos probabilidades de maltrato físico.
Para los padres:
· Menos conflictividad y más cooperación.
· Más satisfacción en la relación con los hijos.
· Menos recurso a los castigos físicos.
· Menos recurso a la presión psicológica y a la culpabilización del otro
progenitor.
· Mayor cumplimiento de pagos económicos.

Se necesita recopilar las denucias fasas



Jueves, 28 de Febrero, 2013

 
"NECESITAMOS RECOPILAR EL MÁXIMO NUMERO POSIBLES DE SENTENCIA DEL AÑO 2011 DONDE SE DETECTE QUE LA DENUNCIA INTERPUESTA SEA FALSA Y NO SOLO PORQUE LA SENTENCIA ASI LO INDIQUE SINO POR LA MISMA LO DEMUESTRE, ES DECIR, POR EJEMPLO INDUDABLEMENTE UNA DENUNCIA POR VIOLECIA DE GÉNERO ES FALSA SI EN LA SENTENCIA SE DICE QUE EN EL MOMENTO DE LOS HECHOS EL DENUNCIADO A PODIDO ACREDITAR QUE NO SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DONDE LA SUPUESTA VICTIMA AFIRMABA ESTAR, DE ESTA FORMA PODREMOS PONER EN TELA DE JUICIO LOS DATOS SESGADOS QUE NOS HACE CREER EL CGPJ. SI TIENES UNA SENTENCIA DE ESTE TIPO TE ROGAMOS QUE NOS LA ENVIES Aavilegen.avilegen@gmail.com PARA DE ESTA FORMA APOYAR A TONI CANTÓ Y SACAR DE UNA VEZ A LA LUZ LAS MENTIRAS Y LA CRUELDAD DE LAS LEYES DE GÉNERO. MUCHAS GRACIAS POR TU COLABORACIÓN"
Jose Antonio Caparrós García
custodiacompartidaapifcadiz@gmail.com

Carta de protesta sobre el escrito del Consejo de Europa



Estimado señor D. Iñaki Oyarzabal de miguel, en calidad de Secretari de Justicia, Derechos y Libertades Partido Popular, permítame el presente escrito desde mi condición de simple afiliado al partido.

Recientemente he leído una noticia procedente del Consejo de Europa en la que se hacía eco de una resolución, la 1921 (2013 ) del “Committee on Equality and Non-Discrimination “ -  Comité de Igualdad y No discriminación – aprobada el 25 de enero de 2013, titulada “ Gender equality, reconciliation of personal and working life and shared responsibility “, es decir,
  “ Igualdad de género, conciliación de la vida personal y laboral  y responsabilidad compartida “,  y cuya ponente fue la diputada del Partido Popular Doña Carmen Quintanilla Barba, diputada por la provincia de Ciudad Real y presidenta de la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados.
El punto 8.4 de la resolución aprobada dice así:

<<  8.4. respect the right of fathers to enjoy shared responsibility by ensuring that family law foresees, in case of separation or divorce, the possibility of joint custody of children, for their benefit, which is based on mutual agreement; it shall never be imposed. >>,  que traducido dice:

 << 8.4. respeto al derecho de los padres a que puedan disfrutar la responsabilidad compartida, garantizando que la ley de familia prevea, en caso de separación o divorcio, la posibilidad de la custodia compartida de los niños, para su beneficio, la cual estará basada en el mutuo acuerdo; nunca será impuesta. >>.

Ante esta iniciativa de la diputada Doña Carmen Quintanilla, quiero con todo respeto transmitirle mi más ABSOLUTA PROTESTA Y MI MAYOR INDIGNACIÓN.

Naturalmente voy a explicarle el porqué, son muchas las razones, intentaré ser breve en lo posible  y exponerlas en orden, pues se agolpan de modo apretujado en mi pensamiento.

Si la respuesta que le da el representante político a los ciudadanos ante un problema, es la de  “ pónganse ustedes de acuerdo “,  para eso no necesitamos las leyes ni las estructuras políticas tan costosas como son los Parlamentos y en este caso, el mismo Consejo de Europa.

Las leyes están para resolver situaciones y problemas donde los haya, no para perpetuarlos ni para crear otros nuevos, cosa que sucede en no pocas ocasiones. En esta ocasión, Doña Carmen Quintanilla ha trasladado a una institución internacional,  lo que ya se encuentra legislado en el Código Civil de España, es decir la imposibilidad que los hijos de padres separados o divorciados puedan compartir su vida temporal y legalmente con ambos padres ( Custodia Compartida ) , aún por encima de los intereses o el desacuerdo de alguno de ellos, pues debiera sin duda ser un derecho de los niños.

Gran iniciativa, innovadora iniciativa la de Doña Carmen Quintanilla ! Tal y como están las cosas en España con una conflictividad personal y judicial creciente derivada de los procesos de divorcio debido a una regulación legal en la que el resultado de un divorcio ya se sabe de antemano, pues no por eso las custodias monoparentales a las madres suponen el 91,1% y con una resistencia lógica y creciente de los padres ( papas ) a que no se les separe de sus hijos, a no ser tratados en desigualdad, a no obtener más pero tampoco menos respecto de la vida de sus hijos, a no ser divorciados completamente, no solo del vínculo civil sino también del vínculo económico;  cabría pensar que Doña Carmen Quintanilla interviniese en esa iniciativa para denunciar esta legislación tiránica, sectariamente desigual contra los padres ( papas ) y no precisamente bienhechora para con los niños que son separados de la mitad de sus familias.

Desafortunadamente no fue así, Doña Carmen Quintanilla, no sé si por desconocimiento o por decisión consciente, ha preferido representar sólo a un sector de la sociedad en lugar de ser representante de todos los ciudadanos y renunciar a los siempre inspiradores principios como la igualdad, la justicia, la libertad y de modo practico, a facilitar la vida de los ciudadanos, nunca maltratarlos poniendo complicaciones en lugar de soluciones. Pero ese sector de la sociedad a la que objetivamente ha defendido Doña Carmen Quintanilla, no es uno cualquiera, es una parte pequeña y muy radicalizada, obsesivamente defensora del “ yo mas igual que tu “, del peor de los maniqueísmos de enfrentamiento de sexos,, defensora del “ quítate tú que me pongo yo “ y del pensamiento arcaico de que los niños son propiedad de las mamas y pueden hacer con ellos lo que les plazca.

Desconozco si doña Carmen Quintanilla profesa la nueva ideología de género, totalitaria donde las haya, contraria a la consideración de la familia como unidad básica de la sociedad, contraria a la igualdad real de los ciudadanos; lo que sí se con certeza es que Doña Carmen, con su iniciativa, ha causado un grave daño a muchos ciudadanos españoles adultos y niños, pues ha dado cobertura y mayor confusión a una situación de grave y tiránica injusticia en este país. Aún las democracias también pueden dictar y aplicar leyes tiránicas y en esa situación estamos. Para políticas sectarias no hemos votado ni habríamos de pagar a Doña Carmen Quintanilla.
He dicho que sería breve y no lo estoy consiguiendo, solo una reflexión más para terminar.

Cuando un ciudadano decide acudir a los poderes del Estado para resolver una situación personal y legal como es la petición de un divorcio, espera que se le reconozcan sus derechos y se le recuerden sus deberes, que en este caso son el continuar manteniendo las mismas relaciones parentales con sus hijos; el no ser separado de sus hijos minimizando o anulando de facto su presencia;  el poder cuidar y criar a sus hijos en igualdad con la otra parte; el no sufrir derechos de pernada legales por cuanto que sistemáticamente, al alegar simple mala relación con el padre por parte de las madres, se les concede sin más, las custodias de los niños a las mismas;  el no ser juzgada su persona, su personalidad como si fuese un juicio inquisitorial y puesto ante el tribunal con el sanbenito más oportuno para proporcionar una ficción de razones que justifiquen lo injustificable: Separarlo de sus hijos y a sus hijos de él y ponerlo en situación social de nuevo siervo y de empobrecimiento.

Por otra parte los tribunales debieran salvaguardar el derecho de menores, reconocidos internacionalmente, a mantener relaciones parentales iguales con los dos padres tras un divorcio o una separación y desde ese punto de vista, debiera de saber Doña Carmen Quintanilla que la Custodia Compartida no solo debiera de otorgarse sistemáticamente si no hay una situación de  grave riesgo familiar, sino que debiera de ser un imperativo legal, pues garantiza los derechos y deberes de todas las partes implicadas y sobre todo protege el derecho más elemental de un niño: Vivir y crecer con ambos padres, sin derechos de pernada para uno de ellos,  sin instrumentalización ni manipulación de los menores que no significan finalmente más que un maltrato a los niños.

Estimado  Don Iñaki Oyarzabal, en sus manos y en las del gobierno del Partido Popular esta la vida personal de miles de ciudadanos niños y adultos, diseñando una línea programática del partido que proporcione verdaderas soluciones, sin medias tintas, sin complejos, con audacia y con justicia. Alguien debiera decirle a Doña Carmen que lo que verdaderamente es impuesto en los procesos de divorcio, es la custodia monoparental para las mamas, algo totalmente injusto y aberrante pues insisto, los niños son tambien objeto de derechos y no pueden ser apartados, minorizados y distanciados de facto de la vida de cada uno de sus dos padres. No permita que a ese camino se le pongan piedras resbaladizas que, obedeciendo otros intereses,  solo van a perjudicar la vida de la gente.

Sin más, reciba un afectuoso saludo



Asociación por la Custodia Compartida y la Igualdad en Castilla-La Mancha (ACCI-CLM)
Sede social: C/ Velada, 8. 4º B
Apartado de Correos 14
45600- Talavera de la Reina (Toledo)
Teléfono: 660 835 888
E-mail: acciclm@hotmail.com
Web:www.acciclm.org

----------UEFACC----------------------------
Unión Estatal de
Federaciones y Asociaciones por
la Custodia Compartida
www.uefacc.org