viernes, 5 de abril de 2013

POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDAPOR




POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA
Y
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
PROYECTO APOYADO POR:
· UN NUMERO IMPORTANTES DE INSTITUCIONES DE ESPAÑA
· ASOCIACIONES PROFESIONALES
· EL 75% DE ,LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
· LA MAYORIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR
A iniciativa de las asociaciones más representativas en España de las mujeres y hombres divorciados, más de 327 Ayuntamientos, 6 Diputaciones, 2 Parlamentos Autonómicos, las C. Autónomas de Aragón, Valencia y Euskadi, el Senado, el 75% de la población española según encuesta reciente de Sigma 2, más de 300.000 firmas de ciudadanas/os españoles, asociaciones de jueces y profesionales apoyan la modificación de la ley del divorcio contemplando la custodia compartida como norma general y derecho del menor.
Con el respaldo de numerosos acuerdos internacionales que desarrollan principios a proteger en la esfera de los derechos de los menores y de los derechos y libertades de las personas, reproducimos a modo de ejemplo dos de ellos:

* La << Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de Septiembre de 1992) >>, en su punto 12 dice:

<<  Todo niño tiene derecho a gozar de unos padres o, en su defecto, a gozar de
personas o instituciones que los sustituyan. El padre y la madre tienen una
responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y educación. Corresponde a los padres
en prioridad el dar al niño una vida digna y, en la medida de sus recursos financieros,
los medios para satisfacer sus necesidades. Los Estados deberán asegurar a los padres la
oportuna asistencia en las responsabilidades que les competen, a través de los
correspondientes organismos, servicios y facilidades sociales. Los padres trabajadores
deberán asimismo gozar de licencias para el cuidado de sus niños.>>
* Así mismo el << Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales >> en su artículo 5 de su protocolo Nº 7 dice:
Artículo 5: “Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y de responsabilidades civiles entre sí y en sus relaciones con sus hijos por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su disolución. Este artículo no impedirá a los Estados tomar las medidas necesarias en beneficio de los hijos.

A pesar de lo dicho, no descubrimos nada nuevo al decir que hay partidos políticos con representación parlamentaria que mantienen inexplicablemente posiciones contrarias a cualquier cambio del código civil actual, en las que subyace su oposición a la Custodia Compartida más o menos solapadamente o más abiertamente en contra en alguno de ellos, obviando el conflicto social y personal que no abordar este tema genera, pues sus intereses en este caso no pasan por dar fin a esta situación de discriminación, de desigualdad y de maltrato objetivo al niño, sino defender de forma sectaria a una sola de las partes.
También hay que decir que esas posiciones contrarias a la custodia compartida cuentan con el apoyo y la cobertura de auténticos lobbies bajo el formato de asociaciones profesionales pero constituidas solo por mujeres y que presionan para que las modificaciones de la ley sean mínimas.
Consideramos que en este tipo de procesos judiciales que la discrecionalidad del juez para retirar o no una guarda y custodia de un menor a unos de sus dos progenitores debe estar limitada solo a los casos de grave riesgo que pueda derivarse, desde alguno o desde ambos progenitores, para el interés más elemental del menor. El criterio personal del juez no puede ser el que dirima el destino personal de esa familia, el criterio que ha de prevalecer es el criterio de la ley y la ley debe, en esta clase de juicios, garantizar los derechos de todas las partes implicadas y recordar también sus deberes a las partes. En este sentido consideramos que el mayor derecho de un niño tras la ruptura convivencial de sus dos padres, es continuar compartiendo su vida con los mismos aun por encima de las desavenencias que haya entre ellos o los intentos de monopolización de los mismos. En este sentido también la ley debe armonizar el derecho a la igualdad de las partes en sus relaciones materno y paterno filiales y ante los tribunales, el derecho y el deber de ambos a criar, cuidar y educar a sus hijos y el derecho de los menores ya señalado.
Con la legitimidad democrática de nuestras peticiones y el apoyo social mayoritario de la sociedad española, ante la posibilidad de que el Ministerio de Justicia y determinados grupos políticos cedan a las presiones de estos grupos hemos elaborado el siguiente manifiesto de mínimos que presentaremos al Gobierno de España y a todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados.
                   PROPUESTAS PARA EL CAMBIO DEL CODIGO CIVIL
EN MATERIA DE SEPARACION Y DIVORCIO
1.- La propuesta de ley debe basarse y ser garantista del derecho del/la menor a la custodia compartida y por lo tanto a relacionarse vivencialmente con ambos progenitores en igualdad y del deber de éstos a cuidar y educar a sus hijas/os de modo igualitario. Este derecho figurará expresamente en el nuevo código civil.
2.- La propuesta debe reconocer que considerando la guarda y  custodia compartida como un derecho del niño, ésta será la norma general de las resoluciones judiciales, salvo situaciones concretas de grave riesgo dependientes de uno u otro progenitor o de ambos y que serán evaluadas por el juez y el fiscal; pasando la custodia unipersonal o privativa  a tener carácter excepcional. El juez deberá en sentencia argumentar y justificar el porque de no otorgar una custodia compartida.

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