POR UNA LEY ESTATAL DE CUSTODIA COMPARTIDA
Y
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL
PROYECTO APOYADO POR:
· UN NUMERO IMPORTANTES DE INSTITUCIONES DE ESPAÑA
· ASOCIACIONES PROFESIONALES
· EL 75% DE ,LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
· LA MAYORIA DE LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR
A iniciativa de las asociaciones más representativas en España
de las mujeres y hombres divorciados, más de 327 Ayuntamientos, 6 Diputaciones,
2 Parlamentos Autonómicos, las C. Autónomas de Aragón, Valencia y Euskadi, el
Senado, el 75% de la población española según encuesta reciente de Sigma 2, más
de 300.000 firmas de ciudadanas/os españoles, asociaciones de jueces y
profesionales apoyan la modificación de la ley del divorcio contemplando la
custodia compartida como norma general y derecho del menor.
Con el respaldo de numerosos acuerdos
internacionales que desarrollan principios a proteger en la esfera de los
derechos de los menores y de los derechos y libertades de las personas,
reproducimos a modo de ejemplo dos de ellos:
* La
<< Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de
Septiembre de 1992) >>, en su punto 12 dice:
<< Todo niño tiene derecho a gozar de unos padres
o, en su defecto, a gozar de
personas o instituciones que los sustituyan. El
padre y la madre tienen una
responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo
y educación. Corresponde a los padres
en prioridad el dar al niño una vida digna y, en
la medida de sus recursos financieros,
los medios para satisfacer sus necesidades. Los
Estados deberán asegurar a los padres la
oportuna asistencia en las responsabilidades que
les competen, a través de los
correspondientes organismos, servicios y
facilidades sociales. Los padres trabajadores
deberán asimismo gozar de licencias para el cuidado de sus
niños.>>
* Así mismo el <<
Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales >> en
su artículo 5 de su protocolo Nº 7 dice:
Artículo 5: “Los cónyuges gozarán de igualdad de
derechos y de responsabilidades civiles entre sí y en sus relaciones con sus
hijos por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de su
disolución. Este artículo no impedirá a los Estados tomar las medidas
necesarias en beneficio de los hijos.
A pesar de lo dicho, no descubrimos nada nuevo al decir que hay partidos políticos con representación parlamentaria que mantienen inexplicablemente posiciones contrarias a cualquier cambio del código civil actual, en las que subyace su oposición a la Custodia Compartida más o menos solapadamente o más abiertamente en contra en alguno de ellos, obviando el conflicto social y personal que no abordar este tema genera, pues sus intereses en este caso no pasan por dar fin a esta situación de discriminación, de desigualdad y de maltrato objetivo al niño, sino defender de forma sectaria a una sola de las partes.
También hay que decir que esas posiciones contrarias a la
custodia compartida cuentan con el apoyo y la cobertura de auténticos lobbies
bajo el formato de asociaciones profesionales pero constituidas solo por
mujeres y que presionan para que las modificaciones de la ley sean mínimas.
Consideramos que en este tipo de procesos
judiciales que la discrecionalidad del juez para retirar o no una guarda y
custodia de un menor a unos de sus dos progenitores debe estar limitada solo a
los casos de grave riesgo que pueda derivarse, desde alguno o desde ambos
progenitores, para el interés más elemental del menor. El criterio personal del
juez no puede ser el que dirima el destino personal de esa familia, el criterio
que ha de prevalecer es el criterio de la ley y la ley debe, en esta clase de
juicios, garantizar los derechos de todas las partes implicadas y recordar
también sus deberes a las partes. En este sentido consideramos que el mayor
derecho de un niño tras la ruptura convivencial de sus dos padres, es continuar
compartiendo su vida con los mismos aun por encima de las desavenencias que
haya entre ellos o los intentos de monopolización de los mismos. En este
sentido también la ley debe armonizar el derecho a la igualdad de las partes en
sus relaciones materno y paterno filiales y ante los tribunales, el derecho y
el deber de ambos a criar, cuidar y educar a sus hijos y el derecho de los
menores ya señalado.
Con la legitimidad democrática de nuestras
peticiones y el apoyo social mayoritario de la sociedad española, ante la
posibilidad de que el Ministerio de Justicia y determinados grupos políticos
cedan a las presiones de estos grupos hemos elaborado el siguiente manifiesto
de mínimos que presentaremos al Gobierno de España y a todos los grupos
políticos del Congreso de los Diputados.
PROPUESTAS
PARA EL CAMBIO DEL CODIGO CIVIL
EN
MATERIA DE SEPARACION Y DIVORCIO
1.- La propuesta de ley debe basarse y ser garantista del derecho del/la menor a la custodia compartida
y por lo tanto a relacionarse vivencialmente con ambos progenitores en
igualdad y del deber de éstos a cuidar y educar a sus hijas/os de modo
igualitario. Este derecho figurará expresamente en el nuevo código civil.
2.- La propuesta debe reconocer que considerando la guarda y custodia
compartida como un derecho del
niño, ésta será la norma general de las resoluciones judiciales, salvo situaciones concretas de
grave riesgo dependientes de uno u otro progenitor o de ambos y que serán
evaluadas por el juez y el fiscal; pasando la custodia unipersonal o
privativa a tener carácter excepcional. El juez
deberá en sentencia argumentar y justificar el porque de no otorgar una
custodia compartida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario