¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?
La custodia compartida
es la situación legal mediante la cual, en caso
de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen
la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad
de condiciones y de derechos sobre los mismos. Se contrapone
a la figura de la custodia monoparental que es ejercida
por uno solo de los progenitores.
Es compartir las
decisiones importantes de la vida del menor, como en qué
localidad vivirá, a qué colegio irá,
en qué idioma estudiará, qué médicos
le atenderán, etc.
Es compartir las
obligaciones, como todos los gastos que
tenga el menor, encargarse de él, de su educación,
de su colegio, de sus costumbres, de sus amigos, etc.
En pocas palabras,
compartir la custodia es seguir siendo y ejerciendo de
padre y madre (en las mismas condiciones que se hacía
antes del divorcio). La custodia compartida, existe desde
que nacen hasta que se emancipan o una sentencia judicial
priva a los menores de ese derecho, por el mero hecho
de que sus padres se separen o divorcien.
¿CUSTODIA COMPARTIDA ES LA MITAD DEL TIEMPO CON CADA UNO DE LOS PADRES?
NO tiene porqué
ser así. Dependerá de las circunstancias
personales de cada progenitor y de los menores.
La distribución
del tiempo debe hacerse en la mediación familiar,
previa al proceso de separación-divorcio, atendiendo
a las circunstancias laborales y de disponibilidad de
cada uno de sus padres.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?
La patria potestad
carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva
o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98%
las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si
de una propiedad en exclusiva se tratara.
Salvo casos excepcionales,
la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es
como compartir un papel mojado. Cosa que no ocurre con
la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder
de decisiones.
La custodia suele
llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia
de quien siga pagando la hipoteca) y la administración
del dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio
para que, teóricamente, lo revierta en el menor.
El progenitor
custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que
recibe y su única obsesión es obtener, cada
vez más dinero del que paga, generalmente el padre.
La progenitora
custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el
progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus
hijos en la declaración de la renta, en ayudas
económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es
como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar. atendiendo
a las circunstancias laborales y de disponibilidad de
cada uno de sus padres.
¿CÓMO SE APLICA LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO EL DOMICILIO DE AMBOS PADRES ESTAN MUY LEJANOS?
Partimos de la
base que ambos progenitores vivían en el mismo
domicilio antes de separarse. Si se aplica, la custodia
compartida, desde el momento mismo de la separación-divorcio,
se da la circunstancia que ambos se van a implicar en
el cuidado, educación y apoyo de los hijos y por
lo tanto, no tenderán a alejarse de la prole.
Sería deseable
que el texto de la ley impidiera, como ocurre en Francia
por ejemplo, que los menores pudieran ser sustraídos
de su entorno familiar, de colegios, amigos, etc. y que
ambos progenitores fijaran de común acuerdo, o
en mediación familiar el/los domicilio/s del menor,
a fin de que mantenga igual relación familiar que
antes del divorcio de sus padres.
¿IR DE UNA CASA A OTRA PERJUDICA A LOS HIJOS?
Ningún
estudio científico, a nivel mundial, sustenta esa
arcaica idea, pero sí existen multitud de ellos
que opinan lo contrario. (Ver Informe Reencuentro en documentación).
Es lo más
beneficioso para los hijos, pues así se relacionan
con sus dos familias extensas de forma completa. Es preciso
conseguir que ambas casas las considere como propias,
sin someter a los hijos a cambios de colegio, barrio ni
amigos y haciendo que sienta confianza, apoyo y refugio
en cada una de ellas.
¿QUE PASA CON LAS PENSIONES EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Lo lógico
es que ambos progenitores se hagan cargo, al 50% cada
uno, de todos los gastos de los hijos. La manera más
efectiva es abriendo una cuenta corriente y domiciliar
en ella todos los cargos, que sean admitidos por ambos.
Las pensiones
asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo
social de una de las partes y la desincentivación
económica y profesional de la otra; los regímenes
de coparentalidad, al eliminar esos factores de desincentivación,
favorecen un aumento del nivel de vida de los niños.