martes, 29 de enero de 2013

¿Qué es la custodia compartida?

¿QUÉ ES LA CUSTODIA COMPARTIDA?

La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y de derechos sobre los mismos. Se contrapone a la figura de la custodia monoparental que es ejercida por uno solo de los progenitores.
Es compartir las decisiones importantes de la vida del menor, como en qué localidad vivirá, a qué colegio irá, en qué idioma estudiará, qué médicos le atenderán, etc.
Es compartir las obligaciones, como todos los gastos que tenga el menor, encargarse de él, de su educación, de su colegio, de sus costumbres, de sus amigos, etc.
En pocas palabras, compartir la custodia es seguir siendo y ejerciendo de padre y madre (en las mismas condiciones que se hacía antes del divorcio). La custodia compartida, existe desde que nacen hasta que se emancipan o una sentencia judicial priva a los menores de ese derecho, por el mero hecho de que sus padres se separen o divorcien.

¿CUSTODIA COMPARTIDA ES LA MITAD DEL TIEMPO CON CADA UNO DE LOS PADRES?

NO tiene porqué ser así. Dependerá de las circunstancias personales de cada progenitor y de los menores.
La distribución del tiempo debe hacerse en la mediación familiar, previa al proceso de separación-divorcio, atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de cada uno de sus padres.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?

La patria potestad carece de valor si no se ostenta la custodia (en exclusiva o compartida), puesto que es el progenitor custodio (98% las madres) el que decide TODO acerca del hijo, como si de una propiedad en exclusiva se tratara.
Salvo casos excepcionales, la patria potestad suele mantenerse compartida, pero es como compartir un papel mojado. Cosa que no ocurre con la custodia que es lo que tiene verdadero valor y poder de decisiones.
La custodia suele llevar aparejado el uso de la vivienda familiar (con independencia de quien siga pagando la hipoteca) y la administración del dinero que el progenitor no-custodio entrega al custodio para que, teóricamente, lo revierta en el menor.
El progenitor custodio, NO justifica en qué gasta el dinero que recibe y su única obsesión es obtener, cada vez más dinero del que paga, generalmente el padre.
La progenitora custodia mantiene TODOS sus derechos, mientras que el progenitor no-custodio ni siquiera puede computar a sus hijos en la declaración de la renta, en ayudas económicas o subvenciones a la vivienda, etc. Es como si ya no tuviera hijos, excepto para pagar. atendiendo a las circunstancias laborales y de disponibilidad de cada uno de sus padres.

¿CÓMO SE APLICA LA CUSTODIA COMPARTIDA CUANDO EL DOMICILIO DE AMBOS PADRES ESTAN MUY LEJANOS?

Partimos de la base que ambos progenitores vivían en el mismo domicilio antes de separarse. Si se aplica, la custodia compartida, desde el momento mismo de la separación-divorcio, se da la circunstancia que ambos se van a implicar en el cuidado, educación y apoyo de los hijos y por lo tanto, no tenderán a alejarse de la prole.
Sería deseable que el texto de la ley impidiera, como ocurre en Francia por ejemplo, que los menores pudieran ser sustraídos de su entorno familiar, de colegios, amigos, etc. y que ambos progenitores fijaran de común acuerdo, o en mediación familiar el/los domicilio/s del menor, a fin de que mantenga igual relación familiar que antes del divorcio de sus padres.

¿IR DE UNA CASA A OTRA PERJUDICA A LOS HIJOS?

Ningún estudio científico, a nivel mundial, sustenta esa arcaica idea, pero sí existen multitud de ellos que opinan lo contrario. (Ver Informe Reencuentro en documentación).
Es lo más beneficioso para los hijos, pues así se relacionan con sus dos familias extensas de forma completa. Es preciso conseguir que ambas casas las considere como propias, sin someter a los hijos a cambios de colegio, barrio ni amigos y haciendo que sienta confianza, apoyo y refugio en cada una de ellas.

¿QUE PASA CON LAS PENSIONES EN CASO DE CUSTODIA COMPARTIDA?

Lo lógico es que ambos progenitores se hagan cargo, al 50% cada uno, de todos los gastos de los hijos. La manera más efectiva es abriendo una cuenta corriente y domiciliar en ella todos los cargos, que sean admitidos por ambos.
Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; los regímenes de coparentalidad, al eliminar esos factores de desincentivación, favorecen un aumento del nivel de vida de los niños.

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