El estudio se basó en una muestra de 3699 adolescentes de 15 años de edad. De ellos, el 61% (n=2256) vivían en familias intactas y el 29% restante (n=1071) en familias separadas. En el estudio se examinaron tres conductas de riesgo (tabaquismo, consumo de alcohol y actividad sexual) y una variable de problemas de comportamiento. En general, los adolescentes menos expuestos eran los que vivían en familias intactas. Pero, en el caso de los hijos de padres separados, los adolescentes menos expuestos eran, para las cuatro variables examinadas, los que vivían en régimen de custodia compartida.
En concreto, la prevalencia del tabaquismo, la embriaguez, las relaciones sexuales precoces y los problemas de conducta, por ese orden, era de 13,5%, 34,5%, 25,5% y 16,2% en los adolescentes de familias intactas; de 19,8%, 46,2%, 30,0% y 17,4% en los adolescentes en régimen de custodia compartida; y de 24,2%, 51,3%, 40,9% y 22,9% en los adolescentes en régimen de custodia exclusiva o monoparental. Gráficamente, esos porcentajes podrían representarse así:
Es decir, la custodia compartida constituye, en todos los casos, un factor de protección superior a la custodia exclusiva, que, a tenor de la experiencia sueca, es el régimen de convivencia menos favorable para los hijos.
Nuestros políticos, que no pierden ocasión de elogiar el modelo social sueco, deberían interesarse por este tipo de estudios. Por si acaso, les dejamos la referencia bibliográfica:
Carlsund A, Eriksson U, Löfstedt P, Sellström E.: Risk behaviour in Swedish adolescents: is shared physical custody after divorce a risk or a protective factor? (European Journal of Public Health, marzo de 2012, doi: 10.1093/eurpub/cks011).
http://m.eurpub.oxfordjournals.org/content/early/2012/03/01/eurpub.cks011.abstract
En general, todos ellos coinciden en atribuir a la custodia compartida
sustanciales ventajas respecto de la custodia exclusiva, entre otras las siguientes:
Para el niño:
· Mejor adaptación a su entorno; mayor rendimiento escolar.
· Mayor satisfacción con la distribución de los tiempos de convivencia.
· Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismo.
· Mejor relación con cada uno de sus padres.
· Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.
· Menos interferencias de nuevas parejas de los progenitores.
· Menos probabilidades de maltrato físico.
Para los padres:
· Menos conflictividad y más cooperación.
· Más satisfacción en la relación con los hijos.
· Menos recurso a los castigos físicos.
· Menos recurso a la presión psicológica y a la culpabilización del otro
progenitor.
· Mayor cumplimiento de pagos económicos.
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